DISPOSITIVA
En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA, impuesta al penado: NOEL RAMON CALLES:, Venezolano, natural de San Fernando de Apure, Estado Apure, de 27 años de edad, soltero, hijo de Natividad de Calles y José Calles titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.955.065, residenciado en la Urbanización el Tamarindo sector 2 casa sin numero de esta ciudad, de conformidad con lo establecido en el articulo 112 ordinal 2° del Código Penal en concordancia con el articulo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse evidentemente prescrita. Y ASI SE DECIDE. Notifíquese al ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público, y a la Defensa. Firme el presente pronunciamiento remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.
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