ACUERDA:
1.- Admitir la precalificación Fiscal, en contra del ciudadano: JOSE JARVI GARCES, venezolano, naturalizado, fecha de nacimiento 2307-1965, nacido en Pereira ¿ Colombia, de 39 años de edad, soltero, ocupación comerciante, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de DINORA YANETH MOSQUEDA.
2.- Medidas Cautelares Sustitutivas de libertad, de las establecidas en los numerales 3, 4, 5 y 6 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano: JOSE JARVI GARCES, imponiéndosele las siguientes Condiciones: A) Presentarse cada 15 días ante este Tribunal a través de la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión. B).- Prohibición de salir de la localidad del Municipio Páez del Estado Apure, sin autorización del Tribunal; C) Prohibición de concurrir al trabajo y sitio donde la víctima se encuentre; D) Prohibición de acercarse a la víctima. Este Tribuna.....