este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Revisada como ha sido el escrito acusatorio, a la luz del contenido del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal ADMITE LA ACUSACIÓN FISCAL, presentada por la Fiscalía Novena del Ministerio Público en contra del imputado FARFAN BEJAS JOSÉ WILLIAMS, por la comisión del delito de HURTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, así como las pruebas presentadas y promovidas en dicho escrito en virtud de considerar que son legales, pertinentes y necesarias para el juicio oral y publico. SEGUNDO: Una vez oída a las partes así como la exposición fiscal y del acuerdo reparatorio sugerido por el acusado previa admisión de los hechos para acceder a dicha formula alternativa a la prosecuci.....