DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: La Nulidad Absoluta del auto de fecha 19-02-10, que admite la acusación privada presentada por la ciudadana Maria Eulogia Mejias, asistido por el abogado USMAR DE JESÚS OLIVEROS, quienes presentaron acusación privada en contra de la ciudadana DORIS RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de INJURIA, previsto y sancionado en el articulo, 444 del Código Penal., y en consecuencia los actos siguientes; por faltar uno de los requisitos indispensables para la admisibilidad de la acusación como es el establecido en el articulo 401 numeral 7. Todo de conformidad con los artículos 195 y 196 del Código Orgánico.
SEGUNDO: Conforme a lo narrado en el particular anterior, se deja sin efecto al celebración del presente Juicio, dada la declaratori.....