PRIMERO: CULPABLE, al ciudadano: BRANDO RAFAEL BARONI HIDALGO, venezolano, mayor de edad, natural de San Fernando Estado Apure, nacido en fecha 12-10-1996, de profesión u oficio: obrero, titular de la Cedula de Identidad personal Nº 25.220.951, soltero, ocupación u oficio Albañil, residenciado en los Centauros, manzana A, al frente de la Iglesia Maranatha al lado de la antena, Municipio San Fernando Estado Apure; por la comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el Artículo 455 del Código Penal y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el Artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 49 numeral 7, establece que ninguna persona podrá ser sometido a juicio por los mismos hechos; como materializados en perjuicio de MARIA DE LOS ANGELES BOLIVAR. En consecuencia, se condena al ciudadano: BRANDO RAFAEL BARONI HIDALGO , ya identific.....