CAPITULO II
DECISION EXPRESA, POSITIVA Y PRECISA
Con base a las consideraciones anteriormente expuestas, este tribunal administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDO el Vinculo Matrimonial, contraído por los ciudadanos venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidades Nros. V- 8.196.581 y V- 4.669.718 respectivamente, el cual contrajeron en fecha 22 de Diciembre de 1.979, por ante el Juzgado del Municipio Achaguas del Estado Apure, según acta Nº 66 de la misma fecha.-
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando, Estado Apure, a los Ocho (08) días del Mes de Diciembre del Año Dos Mil Cinco. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL
DRA. SANDRA NORIEGA DE RIVERO
LA SECRETARIA
ABOG.....