...Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Apure ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR la pretensión presentada por el Abg. Edgar Medina Mora, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 139.419, en su carácter de Apoderado de la victima SAMUEL JOSE FLORES, en la presente causa signada con el número 3C-2947-10 de la nomenclatura de este Tribunal, de que se le libre mandato de conducción a LENNY OMAIRA MELENDEZ JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº 14.947.247. SEGUNDO: CON LUGAR la solicitud de que se le remita la orden de aprehensión a la Comandancia de Policía del estado Apure con inserción de la dirección de Parroquia Mucuritas Sector Banco Largo, Tercera Transversal, al lado de la Iglesia Maranatha, Municipio Achaguas del Estado Apure. Oficiase lo conducente. Regístrese. Diaricese.
El Juez de Control Nº 3
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