CUARTO: Se impone Medida de Protección y de Seguridad de la establecida en articulo 87 ordinales 5º y 6º,consistente en: La prohibición de acercársele a la victima y no utilizar terceras personas para amedrentarla ni amenazarla, igualmente la imposición de una Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de Libertad, de las señaladas en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada 15 días por ante el Comando de Guardia Nacional del Municipio Achaguas, al imputado JHONNY JOSE SOTO RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 24.986.899, todo ellos por la presunta comisión del delito precalificado por el Ministerio Publico como VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA, VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 39, 41, 42 y 65.4 de la Ley Especial, en perjuicio de ALVAREZ CARRILLO DOMINGA VALENTINA