Seguidamente el ciudadano Juez expone: Primero: Como en flagrancia la aprehensión policial de la cual fueron objetos los ciudadanos NAIROBI JACQUELINE ROJAS FARIAS, ENDER GABINO HERRERA, LUIS ALBERTO LOPEZ SANDOVAL, JAVIER OSWALDO MATUTE RAMIREZ, Y MIGUEL ANGEL JARAMILLO, todo ello de conformidad a las previsiones del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Proseguir la Fase Preparatoria y la secuela del proceso en la presente causa, por el procedimiento ordinario, todo ello de conformidad a las previsiones del encabezamiento del articulo 373 del COPP. Tercero: Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, a favor de los ciudadanos NAIROBI JACQUELINE ROJAS FARIAS, ENDER GABINO HERRERA, LUIS ALBERTO LOPEZ SANDOVAL, JAVIER OSWALDO MATUTE RAMIREZ, Y MIGUEL ANGEL JARAMILLO, titulares de las cédulas de identidad N° 15.047.125, 11.971.375, 10.267.108, 14.958.124, y 16.407.872, respectivamente, de conformidad a las previsiones del articulo 256 ordinal 3° del Código O.....