DECISICÓN
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en atención a la dilación procesal evidente por parte del Ministerio Público, estima que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad del ciudadano JOSEH ANTHONY LLOVERÁ RATTIA, venezolano, mayor edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.512.894, soltero, natural de la ciudad de Maracay, Estado Aragua, residenciado en la Urbanización Santa Rufina, primera Etapa, calle N° 26 pueden ser satisfechos razonablemente con la aplicación de una medida menos gravosa y se impone en su lugar la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD CON PRESENTACIONES PERIODICAS, CADA 45 DIAS, por ante el Área De Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 256 ORDINAL 3° DEL Código Org.....