Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la
República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO:
Con lugar la apelación intentada por el abogado MARCOS GOlTÍA, en su condición
de apoderado judicial de la ciudadana ALICIA MERCEDES MORENO MONTÍLLA, en
contra de la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil,
Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
en fecha en fecha 23 de enero de 2003. SEGUNDO: Se revoca la decisión apelada.
TERCERO: Con lugar la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos
laborales, interpuesta por la ciudadana ALICIA MERCEDES MORENO MONTILLA, en
contra de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO APURE, a la cual se condena a cancelar las
siguientes cantidades: artículo 108 LOT SETENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS
OCHENT.....