CONDENA al acusado ANGEL PAUSOLINO CEBALLOS OVIEDO, ya identificado, a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de la SALUD PÚBLICA; igualmente se le condena a las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, salvo la sujeción a la vigilancia de la autoridad por haber sido declarada inconstitucional por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. El acusado cumple la pena aproximadamente el 17 de diciembre de 2025. Se designa provisionalmente como sitio de reclusión el Centro Penitenciario de Occidente, con sede en Santa Ana, estado Táchira. CUARTO: Se exonera en costas al acusado, por cuanto la justicia es gratuita, de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. QUINTO: Se ordena el decomiso del vehículo reteni.....