TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA:
PRIMERO: El inicio de la Ejecución de la sanción de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, al joven adulto sancionado: (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano PINILLA JAIME DOUGLAS EDUARDO.
SEGUNDO: Como parte de la sanción de Reglas de Conducta se imponen obligaciones y prohibiciones, consistentes en: OBLIGACIONES DE HACER 1.- Presentarse cada treinta y cinco (35) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión, a l.....