En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE ENAJENAR Y GRAVAR de conformidad con los artículos 585, 586 y 588 del Código de procedimiento Civil sólo sobre:
PRIMERO: Las Acciones de la Sociedad Mercantil ASFALTADORA APURE C.A., ubicada en la carretera nacional, vía Achaguas san Fernando, sector San Diego, municipio Biruaca, estado apure, inscrita ante el registro mercantil de la circunscripción judicial del estado apure, bajo el N° 9, romo 62-A, de fecha 02 de octubre del año 2007, propiedad del co-demandado JOSE ANTOLIN ARANA OJEDA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.244.661, en su carácter de presidente y propietario de dicha empresa, según se evidencia de acta de asamblea ordinaria debidamente inscrita 02 de agosto del año 2010 bajo .....