HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO planteado entre los ciudadanos ERNESTO SAVERIO CHAMORRA GOMEZ y NORILIKS IRENICE RONDON SEQUERA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.757.462 y 15.998.704, respectivamente, conforme a los artículos 315 y 317, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Regístrese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, 09 del mes de Febrero de 2005.- Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-