ORDENA: La practica de un Nuevo Cómputo de la Ejecución de la Pena, a los fines de verificar la fecha exacta en que le procede las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, de la siguiente manera:
PRIMERO: Que el ciudadano DENNYS JESÚS BOLÍVAR GÓMEZ, titular de la cédula de identidad Numero V- 19.689.027, en fecha 22 de Junio de 2006, fue condenado mediante decisión emanada del Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, por ser autor responsable del delito de ROBO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal Venezolano.
SEGUNDO: Que el penado DENNYS JESÚS BOLÍVAR GÓMEZ, titular de la cédula de identidad Numero V- 19.689.027, permaneció detenido desde el 04-03-2006, hasta la presente fecha, para un total de TRES (03) AÑOS, ONCE (11) MESES Y CINCO (05) DIAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS Y VEINTICUATRO (24) DIAS, pena que cumple en su totalidad el 04-03-2.012 evi.....