PRIMERO: Con Lugar la apelación interpuesta por el abogado JUAN TEODOSIO PEREZ OJEDA en su carácter de co-apoderado judicial del Ejecutivo Regional, contra la decisión de fecha 15 de diciembre del año 2.010, por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.
SEGUNDO: Se Anula la Audiencia Preliminar de fecha 08 de diciembre del año 2010 celebrada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, y se revoca el auto de fecha 15 de diciembre del año 2010 dictado por el Tribunal de la causa, mediante el cual homologa el acuerdo conciliatorio planteado entre las partes.
TERCERO: Se repone la causa al estado de que se fije la fecha para que se realice nuevamente la Audiencia Preliminar.