IV. DISPOSITIVA
Es por todo lo antes expuesto y razonado que éste TRIBUNAL UNIPERSONAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE-EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ABSUELVE a la ciudadana MAYE ADRIANA RODRÍGUEZ MÁRQUEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-23.915.529, natural de El Cantón, Estado Apure, nacida en fecha 01-05-1.989, de 20 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, hija de Danyira Carolina Márquez y de Luis Cicerón, residenciada en el Fundo La Laguna, específicamente al lado de la Bodega Mararay, Estado Apure, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana Yeini Andreina Márquez, por el cual pre.....