este Tribunal Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor del ciudadano: BRAVO POLANCO RAMON ABELARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.326.420, domiciliado en el Municipio Achaguas del Estado Apure, sobre unas bienhechurías que se determinan en la solicitud y mediante el justificativo de testigos evacuado por ante este tribunal, Conformadas por Un (01) Local de Construcción Mampostería, Techo de Platabanda con Vigas doble (T), Piso de Cerámicas, Puertas de Hierro, Ventanas de Ventilación, Compuesto por Seis (06) Metros Cuadrados.; cuyas bienhechurias se encuentran construidas sobre un lote de terreno de propiedad .....