En este mismo estado la ciudadana Juez manifiesta: Vista la exposición de la defensa, mediante la cual manifiesta que su defendido llego a un acuerdo reparatorio con la victima, y oída además la exposición de la victima en la cual señala que él mismo se encuentra conforme, con el acuerdo propuesto y cumplido en esta misma audiencia, señalando además que el imputado nada le adeuda por el presente acuerdo, y oída igualmente la exposición del Ministerio Público quien solicita la extinción de la acción penal conforme a lo señalado en el artículo 48 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal, y como consecuencia de ello se decrete el sobreseimiento de la presente causa conforme a lo señalado en el artículo 318 ordinal 3° ejusdem, así como la deposición de la defensa quien no tuvo objeción al pedimento antes mencionado, este Tribunal a los fine de la celeridad y economía procesal, homologa el presente acuerdo, y declara extinguida la acción penal a favor del imputado FÉLIX EUSEBIO MART.....