SEGUNDO: Se AUMENTA con carácter DEFINITIVO la Obligación de Manutención en la suma de SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 650,00) mensuales, que el ciudadano ELIAS MELQUIADES ROJAS, debe cumplir a favor de sus hijos (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 LOPNNA)
, a partir del presente mes de Mayo año en curso, mas aportes extras en los meses de Septiembre y Diciembre en la cantidad UN MIL BOLIVARES (1.000,00) Y DOS MIL BOLIVARES (2.000,00) en el mes de Septiembre y Diciembre, respectivamente, para cubrir parte de los gastos ocasionados por los niños sujetos de la presente causa en épocas de inicio de actividades escolares y decembrinas de conformidad con lo establecido en los artículos 365 y 366 Ejusdem; sumas estas que deben ser depositadas directamente por el padre en cuenta de ahorros en el banco BICENTENARIO, a nombre de la madre ciudadana OLIVIA MARIA FAMA JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.238.076, así mismo el padre.....