Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: PRIMERO: LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del ciudadano CÁRDENAS CARDONA CARLOS CESAR, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nro. V- 8.867.059, de 52 años de edad, con fecha de nacimiento 25-04-1962, de estado civil casado, de profesión u oficio comerciante, natural de Ciudad Bolívar, estado Bolívar, hijo de Hugolino Cárdenas y Marbella Cardona, residenciado en la primera avenida Los Corrales, Urb. La Corraleja, calle principal, quinta Mi Querencia, frente a la Estación de los Padilla, Guasdualito, estado Apure, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO DE MERCANCÍA INCAUTADA, previsto y sancionado en el artículo 10 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, en perjuicio del EL ESTADO VENEZOL.....