Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA:
ÚNICO: CON LUGAR la solicitud del Ministerio Publico, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal SE SUSTITUYE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, y se impone MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al imputado MOISES EDUARDO BELLO CABRERA, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-21.292.043, consistente en PRESENTACIONES PERIODICAS CADA OCHO (08) DIAS EL AREA DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL. Ofíciese lo conducente. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase