DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Se decreta la Nulidad de la aprehensión en Flagrancia, por la violación al Derecho fundamental plasmado en el artículo 44.1 de la Carta Magna, y en resguardo de los derechos que le asisten al ciudadano RODRIGUEZ GUERRA JOSE FRANCISCO, CI: 631.718, y en armonía con los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, Siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones en artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal de que se prosiga la presente investigación por el procedimiento ordinario.
SEGUNDO: Se decreta.....