En merito de las consideraciones anteriores este Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso-Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial de la Región Sur, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, el presente COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, incoado por el ciudadano EFRÉN RAFAEL COLINA URRUTIA, titular de la cédula de identidad N° V- 3.769.079, en contra del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN.-
SEGUNDO: SE ORDENA al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN, la cancelación de la cantidad de (Bs.F 555,02) por concepto de prestación de antigüedad antiguo y nuevo régimen y sus respectivos intereses, al querellante ciudadano EFREN COLINA URRUTIA.-
TERCERO: SE ORDENA al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN, la cancelación de los intereses de mora que se hayan generado sobre la cantidad de (Bs. F 74.400,08) constituida por concepto.....