Es por ello que quien aquí decide, verificado y así se repite que el libelo acusatorio no reúne los requisitos materiales, es por lo que con fundamento en el artículo 313 numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal y el criterio reiterado de la sala Constitucional en sentencias 452 del 24-3-2004; sentencia 1303 del 20-6-2005, así como de la Sala de Casación Penal en sentencia 124 del 18-4-2012, este Tribunal NO ADMITE LA ACUSACION presentada por el Ministerio Público, en contra del ciudadano JULIO CESAR LUDERT GUERRERO, por los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y 112 de la Ley para el Desarme Control de Armas y Municiones. "Vista la manifestación libre, voluntaria del ciudadano PEREZ CABANERIO JEAN CARLOS, en admitir los hechos por los cuales se le acusa, se procede a imponerle la pena correspondiente de conformidad con el Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, observando este Tribunal que e.....