Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud y por ende bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de las Hnas. Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en sus condiciones de hijas y esposa ciudadana MARIA ANTONIETA FIRERA MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula N° 11.238.361, del de cujus ROLANDO MIGUEL GARCIA SUISBERT, quien fuera titular de la cédula de identidad Nro.V-12.488.541, como "UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS", para que reclame sus derechos y acciones que pueda corresponderle con el carácter de Hijos y esposa del mismo, todo d.....