PRIMERO: Con lugar la apelación ejercida por el abogado OSCAR SIMON ESPINOZA, apoderado judicial de la parte demandada SOIB ACUÑA SALAMI RAFAEL, contra la sentencia de fecha 19 de junio del año 2.001, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.
SEGUNDO: Se revoca la sentencia de fecha 19 de junio del año 2.001, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.
TERCERO: Sin lugar la demanda de cobro de bolívares por intimación interpuesta por el ciudadano MELGAREJO YAPUR NELSON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.198.331, contra SOIB ACUÑA SALAMI RAFAEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.359.812.
CUARTO: No hay condenatoria en costas.
QUINTO: Se ordena la notificación de las partes de conformidad con el artícu.....