SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y 822 del Código Civil, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus AURA MARIA FLORES, a los ciudadanos MAYLIN JILIBETH VERENZUELA FLORES, LILA AHIDA GONZALEZ FLORES, REYES CAROMALY FLORES, IRIS LISBETH FLORES Y WILMER ALEXANDER FLORES antes identificados, en su condición de hijos de la referida de cujus, en el mismo orden en que se mencionan. Devuélvanse las presentes actuaciones en original a los solicitantes, a los fines legales consiguientes y déjese copia certificada de la presente decisión.
Publíquese y regístrese, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada a los Nueve (09) días del mes de Agosto de dos mil Once (2011), en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo .....