No habiendo más nada que ejecutar, el Tribunal ordena el regreso a su sede natural, siendo las 12:50 pm, dejándose constancia que la notificada pide en su nombre y el de su esposo, un lapso de cinco (5) días hábiles para desocupar el inmueble en harás de llegar a un arreglo amistoso que ponga fin al pleito. Seguidamente, el Tribunal ordena y acuerda el lapso de espera para desocupar el inmueble y ordena mantener la Comisión en el Tribunal hasta que se verifique la desocupación .