D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos de hechos y de derecho señalados anteriormente, este Tribunal de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en San Fernando, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: DECRETA: PRIMERO: Se acuerda proseguir la presente causa por el Procedimiento Ordinario. SEGUNDO: En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal le impone al adolescente imputado, DELMI ELIAIR BOLIVAR SIERRA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 19.688. 175; y sus padres los ciudadanos, CARMEN SIERRA y ELIAS BOLIVAR, residenciado más delante de Achaguas en la Isla Pantojero las Medidas Cautelares prevista en los literales (C), (D) y (F), de conformidad con lo establecido en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Se Ordena la Libertad de los adolescentes, desde esta Sala.....