Ahora bien, por cuanto el demandante de autos ciudadano RICHAR JAVIER CORTEZ no compareció al referido acto conciliatorio, este Tribunal DECLARA EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCESO, y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, siendo las diez de la mañana del día nueve (09) de Octubre del año dos mil nueve (2.009). 199° de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza.
Dra. ANAID HERNANDEZ ZAVALA
Secretario Temporal
Abg. FRANCISCO REYES.-
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia.
El Secretario Temporal