La SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor de la ciudadana: YORINA MARCELIAN GONZALEZ CASTILLO, titular de la cédula de Identidad Nº 16.528.204 y en consecuencia se impone las siguientes condiciones: PRIMERO: No cometer nuevo delito; SEGUNDO: Realizar Trabajo comunitario consistente en la Donación de material de papelería por el monto de 500 Bs., a la Escuela Básica Ricardo Montilla, ubicado en la Urbanización Ricardo Montilla , cuyo control y vigilancia deberá ser realizado por el director de la Institución; CUARTO: Se tiene como reparación o indemnización por el daño causado a la victima en forma material o simbólica las condiciones impuestas en esta sala al imputado. Se fija Audiencia Especial de verificación de cumplimiento para el día 09-01-2015 a las 10:30 a.m., de conformidad con lo establecido en el artículo 43, 359, 359, 360 y 361 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedando entendido por parte del acusado, que el incumplimiento de algunas de ellas se procederá conforme .....