SE DECLARA CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos: MISAEL MIBRAHIM AQUINO VALERA, SULEIDA DINORA HERRERA BLANCO, YERUSKA HERRERA DE AQUINO, debidamente asistidos por los profesionales del derecho ALCIDE RAMÓN URBINA y FATIMA LÓPEZ COELLO. En consecuencia, se ANULA de nulidad absoluta la decisión de fecha 07 de septiembre de 2004, ordenándose el conocimiento de la causa a un Tribunal de Control distinto al que produjo la decisión anulada, por existir en la Ciudad de San Fernando de Apure dos Tribunales de Control, se remitirá la presente al Tribunal Segundo de Control quien prescindiendo de los vicios advertidos emitirá un nuevo pronunciamiento. Todo de conformidad con lo dispuesto en el principio Constitucional recogido en el artículo 49, en relación con las normas de los artículos 191, 195 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal.