PRIMERO: Diferir la Concesión y Ejecución de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena hasta tanto se le realice al penado el Informe PSICOSOCIAL, por el organismo competente del Ministerio de Justicia.
SEGUNDO: Queda obligado los ciudadanos: IDELGAR VICENTE VILLANUEVA, titular de la cedula de identidad N° 13.394.229 y EMILIO RAFAEL DAZA, titular de la cedula de identidad N° 3.237.375, a realizar presentaciones por ante el área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a intervalos de cada Treinta (30) días entre una presentación y otra, hasta tanto que se le conceda la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Igualmente cumplir con las siguientes condiciones: Abstenerse de comunicarse con la victima, no consumir bebidas alcohólicas ni Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ni verse involucrados en la comisión de algún otro delito, no salir del perímetro de la ciudad sin autorización previa del Tribunal. Presentar antes este Tribunal Constancia de resid.....