DISPOSITIVA:
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la DRA. WILMER MARGARITA ARANGUREN TOVAR, Jueza Superior de esta Corte de Apelaciones, de conformidad con lo previsto en el Artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con lo establecido en el Artículo 86, numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 ejusdem, la o el Juez sustituto continuará conociendo del proceso.
Regístrese, Diarícese la presente decisión, y notifíquese a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de que designe un Juez Accidental para que conozca de esta Causa.
Es justicia en San Fernando de Apure, a los nueve (09) días del mes de Noviembre del año dos .....