Es por todo lo antes expuesto y analizado que éste TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR la solicitud realizada por el ciudadano PABLO EMIRO ORTEGA PABON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.492.021, en el que solicita la entrega en plena propiedad del vehículo de la siguientes características: PLACA DD867T; MARCA DAEWOO; MODELO CIELO BX SINC; SERIAL DEL MOTOR, G15MF902433B; AÑO, 1999; COLOR,BLANCO; CLASE, AUTOMOVIL; TIPO SEDAN; SERIAL DE CARROCERIA KLATF19YIVC289060; USO TAXI. Quedando con plenos efectos jurídicos, el auto dictado por este Tribunal en fecha 06 de abril de 2004, en el que se acordó la entrega del referido vehículo bajo la figura de guarda y custodia.