Con fundamento a las consideraciones antes expuestas, este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA: CON LUGAR la Demanda de ACCION REIVINDICATORIA, incoada por la ciudadana MARLENE CAROLINA MORALES MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 12.582.205, domiciliada en la Calle Ricaurte, Edificio Santa Eduvigis, Primer Piso, Oficina N°. 1, de esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, representada por los Abogados MARCOS GUTIERREZ y LUIS EDUARDO LIMA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nºs. 94.205 y 94.162 respectivamente, contra los ciudadanos RAMON ELIADES INFANTE BAES y MARCELA MARCOLINA MORILLO TOVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°s. V- 18.326.121 y 18.544.777 respectivamente, también de este domicilio, y se condena:
PRIMERO: A los ciuda.....