Primero: Parcialmente Con Lugar el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial (Cobro de sueldos retenidos y demás conceptos laborales), interpuesto por el ciudadano ADDIER JESUS CORONA GARCIA, venezolano, mayor de edad de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-18.147.717, debidamente representado por la abogada en ejercicio y de este domicilio ELVIA MATUTE PEREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el Nº 96.916, contra la Gobernación del estado Apure, (Comandancia General de Policía del estado Apure), ello con fundamento a lo establecido en el artículo 91 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Segundo: Se ordena a la Gobernación del estado Apure cancelar al querellante la cantidad adeudada, la cual asciende al monto de DIECISEIS MIL QUINIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.16.516,47).
Tercero: Se niega el pedimento efectuado por la parte querellante en su escrito libelar, en .....