Por cuanto se cumplieron con los requerimientos del artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, vista la competencia conferida en el Artículo 177, Parágrafo Segundo, literal "g" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EL DIVORCIO presentado por los Yorsay Olianeth Camperos Mora y Wilmer José Principal Villasmil, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrosº V-12.813.440 y V-10.597.751 respectivamente, casados, domiciliados en El Nula, Barrio el Paraíso, calle N° 2, casa S/n, Parroquia San Camilo Municipio Páez del Estado Apure, madre y padre de niños y o Adolescente(SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA),asistidos por la abogada en ejercicio Carolina Meneses Ramírez, inscri.....