Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA fijar un plazo de 40 días al Ministerio Público, a fines de que presente un acto conclusivo de la investigación o solicite la prórroga de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda remitir a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Se ordena notificar a las víctimas de esta causa a las direcciones que aparecen y de no ser posible se ordena que se notifiquen de conformidad con lo establecido en los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara terminada la audiencia siendo las 09:45 horas de la mañana. Es todo. Se termino, se leyó y conformes firman.
La Juez de Control
Dra. NELLY MILDRET RUIZ RUIZ
FISCAL III DEL MINISTERO PÚBLICO,
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