DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos que preceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:
UNICO: Declina la competencia del conocimiento del presente asunto, ante la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, 80, y 462, numeral 1, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se ordena la remisión del cuaderno contentivo del recurso de revisión a la referida Sala.
Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
EL JUEZ PRESIDENTE,
EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
EL JUEZ,
PEDRO RAFAEL SOLORZANO MARTÍNEZ
EL JUEZ, (PONENTE).
JOSÉ LUIS SÁNCHEZ.....