DISPOSITIVA
En fuerza de los anteriores razonamientos, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado, Jackson Chompre Lamuño, actuando en su condición de Defensor Público Cuarto adscrito a la Unidad de Defensa Pública de esta Circunscripción Judicial, contra la Sentencia definitiva dictada y publicada en Audiencia Preliminar el día 20 de Septiembre de 2.004, celebrada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure; En consecuencia, queda confirmada la aludida decisión. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 376 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, diarícese y remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de origen en su debida oportunidad.
Dada, firmada y s.....