D I S P O S I T I V A
Finalmente y por cuanto de estas actuaciones sólo aparecen como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS los ciudadanos Mercedes Josefina Pérez de Noguera; conjuntamente con los ciudadanos José Ángel Noguera Pérez, Rosa Omaira Noguera de Ladera, Eduardo José Otamendez, José Luis Noguera Pérez, Josleida Rosvir Noguera Pérez y Williams Armando Noguera González en su condición de hijos del Decujus José Luis Noguera, ampliamente identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA bastante y suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos Mercedes Josefina Pérez de Noguera, José Ángel Noguera Pérez, Rosa Omaira Noguera de Ladera, Eduardo José Otamendez, José Luis Noguera Pérez, Josleida Rosvir Noguera Pérez y Williams Armando Noguera González; en su condición de UNICOS Y UN.....