PRIMERO: Con lugar la precalificación jurídica dada por la representante del Ministerio Público como: HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVOS FÚTILES, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 406, ORDINAL 1°, EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 77 ORDINAL 1° ORDINAL 1° Y 424, TODOS DEL CODIGO PENAL VENEZOLANO, en perjuicio del ciudadano: WILFREDO ANTONIO GARCÍA.-
SEGUNDO: SE ACUERDA MANTENER LA MEDIDA DE Privación Judicial Preventiva De Libertad, decretada el 26 de Mayo de 2011, por este Tribunal, al imputado: JOSE LUIS TORRES SEIJAS: Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.238.236, deberá permanecer recluido en el Internado Judicial de esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250 ordinales 1°, 2° y 3° y los artículos 251 ordinales 2°, 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en atención a lo preceptuado en el artículo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela
TERCERO: Se a.....