Por lo antes expuesto este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y AUTORIZA ampliamente y suficientemente a la ciudadana KAREN ELENA BARRIOS SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.683.142, para que en su condición de madre y representante legal de la niña (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente), a la ciudadana YOLIBELL RICELLY GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.753.149, para que en su condición de madre y representante legal Adolescente (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley.....