D I S P O S I T I V A
Por todos los argumentos antes explanados, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y DEL MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: INADMISIBLE LA PRESENTE SOLICITUD DE RECONVENCIÓN, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en su segundo aparte, solicitado por la Abogada ciudadana TRINA RAYMAR MOTA OCHOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 14.219.798, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 101.943, actuando en este acto en su propio nombre y representación de la ciudadana MARIA JOSE MOTA ALVAREZ, asistiendo Jurídicamente a los ciudadanos: MARINA JOSEFINA MOTA DE GOMEZ, titular de la cedula de identidad N° 4.139.186 y JOSE LUIS MOTA HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° 11.240.492 interviniente.....