DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuesto y de conformidad con lo establecido en le Articulo 479, Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual da amplia facultades al Juez de Ejecución para decidir lo relacionado con la libertad del penado, y siendo procedente el beneficio de Confinamiento; en consecuencia este Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: EL BENEFICIO DE CONFINAMIENTO a favor del penado LUCES CHIPIAJE JUAN FRANCISCO, para residenciarse en el Municipio Atures, Parroquia Platanillal, Eje Carretero Sur-Vía Samariapo Km. 35, Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, quien deberá presentarse por ante el Registro Civil de esa localidad, con una frecuencia que no podrá exceder de una vez cada día ni menos de una vez por semana, hasta el cumplimiento total de la condena la cual culmina el 20-12-2009, t.....