Por todo los razonamientos anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa instruida en contra del ciudadano: José Rafael Castellano Caile y Francisco Geronimo Escudero Jiménez, ya identificados, por la presunta comisión del delito de ROBO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, Vigente para la época en que ocurrieron los hechos, en perjuicio del ciudadano Antonio José Corredor, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-5.733.057, residenciado en el Barrio San José, Nº 03, Guasdualito, estado Apure; Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia cesa toda medida de coerción dictada en contra del prenombrado ciudadano. Notifíquese a las partes.....