CUARTO: Se impone Medida Cautelar Sustitutiva de privación de Libertad en contra del imputado (s) EDWUAR EDGARDO CASTILLO , titular de la cedula de identidad Nº 16.639.171, venezolano, de 26 años de edad, nacido el 03-09-1.983, residenciado en San José, calle principal al final, casa S/n, hijo de Egles Mabel Castillo y Alirio González, de profesión u oficio Herrero, conforme a lo señalado en el artículo 256 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada Quince (15) días, por ante el área de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Apure, todo ellos por la presunta comisión del delito precalificado por el Ministerio Publico como cómo POSESION ILICITA DE ESTUPERFACIENTE, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley de Droga, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.